A
Criterio A
Retención Universal — Siempre aplica
B
Criterio B
Retención Específica — Solo cuando la ley lo precisa
Contexto y Relevancia

Introducción — La Tensión Interpretativa Central

Cuando una persona física que realiza actividad empresarial presta servicios a una persona moral, el sistema fiscal mexicano enfrenta una de sus ambigüedades más relevantes: ¿está la persona moral obligada a retener ISR e IVA? La respuesta no es uniforme. Depende del tipo de actividad, del régimen fiscal del prestador, de la naturaleza jurídica del servicio y, crucialmente, de la interpretación que se adopte de los artículos 100 y 106 de la LISR y el artículo 1-A de la LIVA.

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La Distinción Fundamental: Actividad Empresarial vs. Servicios Profesionales

La Ley del ISR distingue, dentro del mismo Capítulo II del Título IV, entre personas que realizan actividades empresariales (Fracción I del Art. 100) y quienes prestan servicios profesionales (Fracción II del Art. 100). Esta distinción no es semántica: define el régimen de retención aplicable y es el núcleo del debate entre los dos criterios analizados en este documento.

16
CFF · Artículo 16

Definición de Actividad Empresarial

El Código Fiscal de la Federación define qué debe entenderse por actividades empresariales, delimitando el universo de operaciones que pueden quedar sujetas —o no— al régimen de retenciones analizado.

"Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas... III. Las agrícolas... IV. Las ganaderas... V. Las de pesca... VI. Las silvícolas."

🏭 Actividad Empresarial (Art. 100, Fr. I LISR)

  • Comercio, industria, manufactura
  • Agricultura, ganadería, silvicultura
  • Construcción como contratista
  • Servicios de mantenimiento industrial
  • Transporte de personas o bienes (como negocio)
  • Arrendamiento de bienes muebles como negocio
  • No requiere título profesional
  • Puede tener trabajadores a su cargo

👨‍💼 Servicios Profesionales (Art. 100, Fr. II LISR)

  • Médicos, abogados, contadores, arquitectos
  • Ingenieros, psicólogos, notarios
  • Cualquier servicio que requiera título profesional
  • Honorarios por asesoría especializada
  • Servicios técnicos con contenido intelectual
  • Requiere título conforme a Ley General de Profesiones
  • Generalmente sin trabajadores subordinados
3
Ley General de Profesiones · Artículos 1–3 y 24

El Título Profesional como Frontera entre Regímenes

La Ley General de Profesiones es el ordenamiento que define jurídicamente qué es un "profesional" para efectos del Derecho mexicano. Esta distinción tiene consecuencias fiscales directas, pues separa quién presta servicios profesionales (Art. 100, Fr. II LISR) de quién realiza actividades empresariales (Art. 100, Fr. I LISR).

"Art. 24 LGP: Para ejercer en México las profesiones que requieren título, es indispensable tenerlo legalmente expedido y registrado por las autoridades competentes... Art. 1º: Toda persona en los Estados Unidos Mexicanos podrá dedicarse libremente a la profesión, arte, oficio o trabajo que le acomode..."
Implicación fiscal Distinción ISR Título requerido

Árbol de Decisión: ¿Retener o No Retener?

Paso 1
¿La PF presta servicios a una PM?
Relación contractual
Paso 2
¿Cuál es el régimen fiscal de la PF?
RFC · Régimen SAT
Paso 3 · CLAVE
¿AE (Fr. I) o Profesional (Fr. II)?
Art. 100 LISR · Art. 16 CFF
Paso 4
Aplicar Criterio A o B según interpretación
Arts. 100–106 LISR / 1-A LIVA
Resultado
Determinar retención ISR e IVA
Riesgo de multas

La Pregunta Central de este Análisis

El artículo 106 de la LISR, párrafo cuarto, establece que la persona moral debe retener el 10% de ISR cuando realiza pagos a "las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 100". La fracción I —que corresponde a actividad empresarial— no está explícitamente mencionada. ¿Significa esto que no hay retención de ISR para actividad empresarial? ¿O debe interpretarse de manera amplia para incluirla? Este es el debate que articulan los Criterios A y B.

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¿Buscas la posición definitiva y las jurisprudencias?

La Conclusión incluye la postura técnica final entre Criterio A y B para ISR e IVA, tabla de posición por régimen, repercusiones con medidores de riesgo, y el marco jurisprudencial (SCJN P./J. 106/2006, 2a./J. 26/2006, P./J. 24/2000).

Criterio A · Postura Expansiva

Criterio A: La Retención Siempre Aplica en Toda Prestación de Servicios de PF a PM

El Criterio A sostiene que toda persona física que reciba pagos de una persona moral, por cualquier concepto que implique una prestación de servicios —incluyendo la actividad empresarial de servicios—, está sujeta a retención de ISR e IVA. Esta interpretación descansa en el espíritu recaudatorio de la ley, la responsabilidad solidaria del retenedor y la definición amplia de "servicios independientes" en la LIVA.

📐 Logos — Argumentación Jurídica y Lógica Normativa
100
LISR · Título IV · Capítulo II · Artículo 100

Sujetos del Capítulo — Interpretación Sistemática

El Criterio A señala que el Capítulo II del Título IV de la LISR agrupa deliberadamente en un solo cuerpo normativo tanto las actividades empresariales (Fr. I) como los servicios profesionales (Fr. II y III). Esta estructura legislativa revela la intención del legislador de tratar ambos ingresos con principios comunes de tributación y control fiscal.

"Art. 100 LISR: Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección..." LISR — Art. 100, Párrafo Primero

Argumento 1 — Unidad del Capítulo II (Interpretación Sistemática)

El principio de interpretación sistemática (Art. 5 CFF) exige que el intérprete considere el texto de la ley en su conjunto. El Capítulo II del Título IV no hace distinción operativa entre la actividad empresarial y los servicios profesionales en múltiples disposiciones: el cálculo de pagos provisionales (Art. 106, primer párrafo), las deducciones autorizadas (Art. 103), la obligación de llevar contabilidad (Art. 110), y las obligaciones formales (Art. 110, Fr. II) son comunes a ambas fracciones del Art. 100.

Si la ley quiso tratar unitariamente estas actividades en casi todas sus disposiciones, resultaría incongruente que únicamente en la retención se fragmentara el tratamiento.

106
LISR · Artículo 106 · Cuarto Párrafo

Retención del 10% — Lectura Amplia

El Criterio A interpreta que la referencia a las "fracciones II y III del artículo 100" puede incluir supuestos mixtos donde la actividad empresarial de servicios se superpone con la prestación de servicios independientes.

"Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 100 de esta Ley que reciban pagos de personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna..." LISR — Art. 106, Cuarto Párrafo
🔷

Argumento 2 — El Criterio A y la Fracción III del Art. 100

La fracción III del Art. 100 LISR —que se refiere a personas que realizan simultáneamente actividades empresariales Y servicios profesionales— es explícitamente citada en el cuarto párrafo del Art. 106. El Criterio A infiere que cualquier persona que realice servicios para personas morales, incluso si su actividad principal es empresarial pero el servicio concreto tiene características de prestación personal, cae en el ámbito de retención.

1-A
LIVA · Artículo 1-A · Fracción II · Inciso a)

Retención de IVA — Obligación Amplia para Personas Morales

El Criterio A encuentra su fundamento más sólido en la LIVA. El Art. 1-A, Fr. II, inciso a) obliga a personas morales a retener el IVA cuando reciben "servicios independientes" de personas físicas. El Criterio A argumenta que el término "servicios independientes" en la LIVA, definido en el Art. 14, es conceptualmente más amplio que los "servicios profesionales" de la LISR, abarcando también servicios de carácter empresarial.

"Art. 1-A LIVA: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente." LIVA — Art. 1-A, Fr. II, Inc. a)
14
LIVA · Artículo 14 — Definición de Prestación de Servicios Independientes

El Alcance de "Servicios Independientes" es Amplísimo

El Criterio A se apoya en que el Art. 14 de la LIVA define la prestación de servicios independientes en términos tan amplios que prácticamente cualquier actividad prestacional —incluyendo actividades empresariales de servicio— queda comprendida.

"Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes... IV. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. V. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra..." LIVA — Art. 14, Fracciones I y V

Argumento 3 — La LIVA No Distingue entre AE y Profesional para Retención de IVA

El Art. 1-A de la LIVA utiliza el término genérico "servicios independientes" sin remitir a la clasificación de la LISR (Art. 100). Por tanto, una persona física con actividad empresarial que presta servicios (construcción, mantenimiento, consultoría técnica, logística) a una persona moral genera la obligación de retención de IVA con independencia del régimen fiscal que tribute en ISR.

Esta es la razón por la que, incluso quienes defienden el Criterio B en materia de ISR, frecuentemente conceden que la retención de IVA es universal para toda prestación de servicios de PF a PM, sin importar si es actividad empresarial o profesional.

3
RLIVA · Artículos 3, 4 y 5

Reglamento LIVA — Reglas Procedimentales de la Retención

El RLIVA refuerza el Criterio A al establecer procedimientos de retención sin distinguir entre servicios empresariales y profesionales, sugiriendo que la retención de IVA aplica a todo servicio prestado por persona física a persona moral.

"Art. 3 RLIVA: Para los efectos del artículo 1o.-A de la Ley, las personas morales que estén obligadas a efectuar la retención del impuesto, deberán hacerlo en el momento en el que paguen el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado..." RLIVA — Art. 3
🏛 Ethos — Autoridad Fiscal y Principio de Recaudación Eficiente

Argumento 4 — El SAT como Autoridad con Criterios Recaudatorios Amplios

El Criterio A apela a la autoridad interpretativa del SAT, que históricamente ha adoptado criterios amplios en materia de retenciones. Los criterios no vinculantes del SAT, las resoluciones de recursos de revocación y los acuerdos de conclusión anticipada en auditorías demuestran que la autoridad tiende a considerar que cualquier pago de persona moral a persona física por servicios genera obligación de retener.

La Norma de Información Financiera D-1 (reconocimiento de ingresos) y los propios requisitos de deducibilidad del Art. 27, Fracción V de la LISR refuerzan esta postura: si la PM no retiene, el gasto no es deducible, independientemente de si el ingreso es empresarial o profesional.

27
LISR · Artículo 27 · Fracción V

Deducibilidad Condicionada a la Retención — Incentivo Económico para Retener

El Criterio A destaca que el Art. 27, Fr. V convierte la retención en un requisito de deducción. Esto implica un incentivo práctico para que las personas morales retengan en todos los casos, evitando así el rechazo de la deducción en una revisión fiscal.

"Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, sólo se deduzcan cuando el contribuyente proporcione, en el comprobante fiscal, el número de registro del contribuyente de que se trate." LISR — Art. 27, Fr. V (extracto relacionado)

Argumento 5 — Responsabilidad Solidaria como Disuasivo del No-Retener

El Art. 26, Fracción I del CFF establece que los retenedores son responsables solidarios con el contribuyente por el importe no retenido. El Criterio A señala que ante la ambigüedad interpretativa sobre si aplica o no la retención a actividades empresariales, la persona moral prudente adoptará la posición que elimina su riesgo fiscal: retener siempre. Desde una perspectiva de gestión de riesgo, el Criterio A es el criterio conservador y seguro.

❤ Pathos — Riesgos del No-Retener: Consecuencias Humanas y Económicas

Argumento 6 — El Costo Humano del Incumplimiento por Omisión

El Criterio A apela a la experiencia cotidiana de los contribuyentes. Las personas morales medianas y pequeñas que no establecen protocolos de retención uniformes enfrentan:

  • Actos de fiscalización que rechazan deducciones por honorarios no retenidos
  • Créditos fiscales por ISR e IVA no retenidos más recargos del 1.47% mensual
  • Multas del 55% al 75% del impuesto no retenido (Art. 76 CFF)
  • Responsabilidad personal de los representantes legales (Art. 26, Fr. III CFF)
  • Daño reputacional ante el SAT (contribuyentes incumplidos)
  • La solución más económica: implementar retención universal y evitar el debate
📐 Escenarios Prácticos bajo el Criterio A
Escenario A-1

Empresa constructora (PF con AE) → Constructora (PM)

ISR: 10% retenido IVA: 6/11 retenido

Un maestro de obra que tributa como persona física con actividad empresarial en construcción realiza trabajos de remodelación para una empresa inmobiliaria (PM). Bajo el Criterio A, la PM debe retener 10% de ISR sobre los honorarios y 6/11 del IVA trasladado, argumentando que el servicio de construcción es una "prestación de servicio independiente" per Art. 14 LIVA, y que el contrato de obra implica una obligación de hacer.

Escenario A-2

Comerciante distribuidor (PF con AE comercial) → Empresa (PM)

ISR: ¿Retención? IVA: Depende del acto

Un distribuidor persona física vende mercancía a una persona moral. En este caso, el Criterio A reconoce que la enajenación de bienes no está sujeta a retención de IVA per el Art. 1-A LIVA (que se refiere a servicios), pero si el distribuidor presta además servicios de logística, instalación o capacitación, esa porción sí genera retención. La PM prudente segrega los conceptos en el CFDI para aplicar correctamente las retenciones.

Escenario A-3

Consultor técnico (PF con AE industrial) → Corporativo (PM)

ISR: 10% criterio A IVA: 6/11 retenido

Un ingeniero que tributa en actividad empresarial industrial presta servicios de mantenimiento a equipos de una planta industrial. El Criterio A sostiene que la naturaleza intelectual y personal del servicio hace que recaiga dentro del ámbito de las "fracciones II y III del Art. 100" o bien, que la PM debe retener IVA obligatoriamente por el Art. 1-A Fr. II-a LIVA, y optar por retener también el ISR para no enfrentar riesgo de deducción rechazada.

💡

Regla Práctica del Criterio A

Bajo el Criterio A, la persona moral debe retener siempre que el pago sea por un servicio prestado por una persona física, independientemente de si ésta tributa en actividad empresarial o servicios profesionales. El test no es el régimen fiscal del prestador, sino la naturaleza de la operación: ¿es un servicio o una venta de bienes?

Criterio B · Postura Restrictiva

Criterio B: La Retención de ISR Solo Aplica cuando la Ley Expresamente lo Señala para Cada Tipo de Ingreso

El Criterio B sostiene que la obligación de retener ISR a cargo de la persona moral es de interpretación estricta y solo opera en los supuestos que la ley taxativamente prevé. Para la actividad empresarial (Fracción I del Art. 100 LISR), el cuarto párrafo del Art. 106 no contempla retención, por lo que la persona física calcula y entera sus propios pagos provisionales. En cuanto al IVA, la retención del 6/11 sí aplica cuando hay prestación de servicios, pero no cuando hay enajenación de bienes.

📐 Logos — Interpretación Estricta y Literalidad Normativa
5
CFF · Artículo 5 — Principio de Interpretación Estricta

Las Contribuciones son de Aplicación Estricta — Prohibición de Analogía

El Criterio B tiene su pilón fundamental en el Art. 5 del CFF, que impone una interpretación estricta de las disposiciones que establecen cargas tributarias. Si el Art. 106 LISR no menciona expresamente a la fracción I del Art. 100, no puede extenderse su aplicación por analogía o interpretación sistemática.

"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal." CFF — Art. 5, Párrafos Primero y Segundo

Argumento 1 — La Omisión de la Fr. I en el Art. 106 es Intencional

El cuarto párrafo del Art. 106 LISR cita expresamente "las fracciones II y III del artículo 100". La fracción I —actividad empresarial— está deliberadamente excluida. En el sistema jurídico mexicano, cuando el legislador es específico en sus referencias, la omisión de una fracción tiene el mismo peso normativo que su exclusión expresa.

El argumento es reforzado por el principio inclusio unius est exclusio alterius (incluir uno es excluir al otro): al mencionar explícitamente las fracciones II y III, el legislador excluyó implícitamente la fracción I de la obligación de retención de ISR por parte de la persona moral.

106
LISR · Art. 106 · Primeros Párrafos — El Sistema de Pagos Provisionales de la AE

La Persona Física con AE Entera sus Propios Pagos Provisionales

El Criterio B señala que los primeros párrafos del Art. 106 LISR establecen que las personas con actividad empresarial (Fr. I del Art. 100) calculan y enteran sus propios pagos provisionales mensuales. No existe "necesidad" de que la PM retenga, porque el sistema ya prevé el mecanismo de pago provisional autoliquidado.

"Art. 106, Párrafo Primero: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos..." LISR — Art. 106, Primer Párrafo
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Argumento 2 — La AE tiene su Propio Mecanismo de Pago Provisional

La persona física con actividad empresarial calcula su pago provisional aplicando la tasa efectiva del ejercicio anterior o la del 2% al acumulado de ingresos desde enero. Este sistema autónomo hace innecesaria la retención por parte de la PM. Imponer retención adicional sobre una AE que ya entera pagos provisionales generaría una doble provisión que distorsiona el flujo fiscal del contribuyente.

14
LIVA · Art. 14 vs. Art. 8 — Servicios vs. Enajenación

La LIVA Distingue Claramente: No Todo lo que Hace una PF con AE es "Servicio Independiente"

El Criterio B señala que el Art. 14 LIVA, aunque amplio, tiene límites. La fracción IV del Art. 14 excluye expresamente de "servicios independientes" a los que son objeto de contratos de trabajo subordinado o la prestación de servicios por cuenta ajena. Más aún: cuando la actividad empresarial implica venta de bienes (enajenación), aplica el Art. 8 LIVA, no el Art. 14, y por tanto la retención del 1-A no opera para las partes del CFDI que corresponden a bienes.

"Art. 14 LIVA: No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración." LIVA — Art. 14, Penúltimo Párrafo

Argumento 3 — Distinción Esencial: Actividad Empresarial de Bienes vs. de Servicios

El Criterio B distingue, dentro de la actividad empresarial, entre:

  • AE de bienes (enajenación): Venta de mercancías, manufactura, producción agropecuaria → NO genera retención de IVA per Art. 1-A (aplica Art. 8 LIVA, no Art. 14). NO genera retención de ISR (Fr. I del Art. 100, no mencionada en Art. 106 4º párrafo).
  • AE de servicios: Construcción, mantenimiento, transporte, logística → SÍ puede generar retención de IVA (Art. 1-A Fr. II-a) si el acto califica como "servicio independiente" per Art. 14 LIVA. El ISR sigue siendo autoliquidado por la PF.
  • AE mixta (bienes + servicios): Requiere segregación en el CFDI para determinar qué porción genera retención de IVA y cuál no.
24
Ley General de Profesiones · Arts. 1, 24, 25 y 26

Solo el Titular de un Título Profesional Presta "Servicios Profesionales" en Sentido Estricto

El Criterio B recurre a la Ley General de Profesiones para delimitar quién puede ser considerado "profesional" para efectos fiscales. Solo quien posee un título legalmente expedido puede ejercer una profesión regulada, y por tanto solo esa persona puede tributar en la fracción II del Art. 100 LISR. Quien realiza actividades similares sin título formal —aunque sean de naturaleza técnica o intelectual— tributa en actividad empresarial (Fr. I).

"Art. 24 LGP: Para ejercer en la República las profesiones que necesiten título, es indispensable tenerlo legalmente expedido por autoridades u organismos legalmente facultados para ello, y registrado ante la Dirección General de Profesiones." Ley General de Profesiones — Art. 24

Argumento 4 — El Taxista, el Transportista y el Comerciante no son "Profesionales" per LGP

Una persona física que opera como transportista de carga con actividad empresarial no tiene un "título profesional" de transportista. No ejerce una profesión regulada. Su ingreso proviene de la fracción I del Art. 100 LISR, y aplicarle la retención del 10% del Art. 106 (diseñada para las fracciones II y III) sería extralimitarse del texto legal. El Criterio B afirma que la solución correcta es que el transportista emita CFDI por sus servicios, la PM retenga únicamente el IVA (4/11 per Art. 1-A Fr. II-c LIVA para autotransporte), y el transportista entere su propio ISR.

🏛 Ethos — Seguridad Jurídica y Principio de Legalidad Tributaria
31
CPEUM · Artículo 31, Fracción IV — Principio de Legalidad

El Principio de Legalidad como Escudo del Contribuyente

El Criterio B eleva el debate al plano constitucional. El Art. 31, Fr. IV de la CPEUM establece que las contribuciones deben estar previstas en ley. La obligación de retener no puede derivarse de una interpretación analógica o extensiva, pues constituye una carga para el retenedor (quien responde solidariamente). Sin texto expreso que imponga la retención para la Fr. I del Art. 100, no puede exigirse.

"Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes." CPEUM — Art. 31, Fr. IV (énfasis en "que dispongan las leyes")

Argumento 5 — PRODECON y los Criterios Normativos a Favor del Contribuyente

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido criterios normativos y sistémicos en los que sostiene que la interpretación de las cargas tributarias debe favorecer al contribuyente cuando existe ambigüedad (principio in dubio contra fiscum). En el contexto de las retenciones, PRODECON ha señalado que las personas morales solo están obligadas a retener en los supuestos expresamente previstos por la ley, sin que pueda exigírseles retenciones sobre ingresos empresariales cuya retención no está taxativamente ordenada.

❤ Pathos — La Carga Económica Injusta sobre el Emprendedor

Argumento 6 — El Impacto en el Flujo de Caja del Empresario Individual

El Criterio B apela a la realidad económica del micro y pequeño empresario persona física. Una retención del 10% de ISR y 6/11 del IVA sobre cada pago recibido de una PM representa una merma inmediata del flujo de efectivo que puede superar el 16-18% del monto facturado. Para un empresario que ya calcula y paga sus propios pagos provisionales mensualmente, esta retención adicional crea un exceso de pagos a cuenta que queda "atrapado" en el SAT hasta la declaración anual, afectando su capital de trabajo.

Concepto Con retención (Criterio A) Sin retención ISR (Criterio B) Diferencia en flujo
Subtotal factura $50,000 $50,000
IVA 16% $8,000 $8,000
Ret. ISR 10% -$5,000 $0 $5,000
Ret. IVA (6/11) -$4,363.64 -$4,363.64 $0
Pago neto recibido $48,636.36 $53,636.36 $5,000
ISR provisional (PF lo entera) Ya retenido PF entera $3,500 (est.) +$1,500 a favor futura
📐 Escenarios Prácticos bajo el Criterio B
Escenario B-1

Taquería (PF con AE Comercial) → Empresa (PM) — Servicio de Catering

ISR: Sin retención (AE Fr. I) IVA: Análisis por tipo de acto

Una persona física dueña de una taquería (actividad empresarial comercial) proporciona servicio de catering a una empresa. Bajo el Criterio B: la PM no retiene ISR porque la taquería tributa en Fr. I del Art. 100 LISR. Respecto al IVA, si la taquería enajena alimentos exentos (Art. 2-A LIVA), no hay IVA que retener; si cobra por servicio de meseros o instalación, esa parte sí puede generar retención de IVA. La PF paga su propio ISR provisional mensual.

Escenario B-2

Transportista (PF con AE) → Empresa manufacturera (PM)

ISR: Sin retención AE IVA: 4/11 (Art. 1-A Fr. II-c)

Un transportista de carga tributa como persona física con actividad empresarial. Presta servicios de autotransporte terrestre de bienes a una empresa manufacturera. Bajo el Criterio B: la PM NO retiene ISR (el transportista entera su propio pago provisional). Sin embargo, la PM SÍ retiene el IVA en proporción de 4/11 (no 6/11), conforme al inciso c) de la Fr. II del Art. 1-A LIVA, que prevé una tasa de retención específica para autotransporte.

Escenario B-3

Desarrollador de software (PF en AE Industrial) → Corporativo tecnológico (PM)

ISR: Zona gris — depende IVA: 6/11 aplica

Un desarrollador sin título universitario tributa en actividad empresarial industrial (no puede tributar en Fr. II porque no tiene título profesional). El Criterio B concluye: la PM no está obligada a retener ISR. Sí debe retener IVA (6/11) porque el servicio de desarrollo de software es una "obligación de hacer" (Art. 14 LIVA). Este es el caso que más debates genera, pues el Criterio A argumentaría que la naturaleza personal e intelectual del servicio lo asemeja a servicios profesionales.

Regla Práctica del Criterio B — Matriz de Decisión

¿La PF tiene título profesional y tributa en Fr. II del Art. 100? → Retener ISR 10% + IVA 6/11.
¿La PF tributa en AE (Fr. I del Art. 100) y enajena bienes? → No retener ISR, no retener IVA (salvo servicios accesorios).
¿La PF tributa en AE pero presta servicios? → No retener ISR (el art. 106 no lo prevé para Fr. I), SÍ retener IVA 6/11 (Art. 1-A Fr. II-a).
¿Es autotransporte por PF en AE? → No retener ISR, retener IVA 4/11.

Análisis Dual

Cuadro Comparativo — Criterio A vs. Criterio B

La siguiente comparación sistematiza las diferencias de fondo entre ambas interpretaciones en cada dimensión relevante: fundamento normativo, impuesto aplicable, supuestos específicos y consecuencias prácticas.

Criterio
A — Retención Universal
Criterio
B — Retención Específica
ISR
Retener 10% siempre que la PF preste servicios, cualquiera que sea su régimen. Fundamento: Art. 106 interpretado sistemáticamente con Arts. 100, Fr. I, II y III; espíritu anti-evasión.
Retener 10% SOLO cuando la PF tributa en Fr. II o III del Art. 100. Para AE pura (Fr. I), NO hay retención de ISR. La PF entera sus propios pagos provisionales. Fundamento: Art. 106 4º párrafo + Art. 5 CFF (estricta).
IVA
Retener 6/11 del IVA en toda prestación de servicios de PF a PM, incluyendo actividad empresarial de servicios. Fundamento: Art. 1-A Fr. II-a + Art. 14 LIVA (amplio).
Retener 6/11 del IVA cuando el acto es "servicio independiente" per Art. 14 LIVA. NO retener IVA cuando el acto es enajenación de bienes (Art. 8 LIVA). Retener 4/11 para autotransporte (Art. 1-A Fr. II-c).
AE Bienes
Para venta de bienes: reconoce que no hay retención de IVA (enajenación ≠ servicio). La ambigüedad surge solo cuando hay componentes de servicio en la operación.
Venta de bienes por AE: claramente sin retención de ISR ni IVA (enajenación). Solo servicios accesorios o separados podrían generar retención de IVA.
AE Servicios
Retención de ISR 10% + IVA 6/11. La naturaleza personal del servicio lo asimila a servicios independientes. El riesgo de no retener (deducción rechazada) justifica retener.
NO retención de ISR (Art. 106 no lo prevé para Fr. I). SÍ retención de IVA 6/11 si es "servicio independiente" per Art. 14 LIVA. La PF liquida su propio ISR provisional.
RESICO
En RESICO, el SAT calcula el ISR automáticamente por CFDI emitidos. La PM no retiene ISR (regla RMF 2026, 3.13.x). Pero SÍ retiene IVA 6/11. El Criterio A no contradice esto.
En RESICO, igualmente no hay retención de ISR por la PM. La coherencia del Criterio B con RESICO es mayor: también en AE no debería retenerse ISR. Solo IVA 6/11 aplica.
Riesgo PM
Bajo: la PM que retiene siempre tendrá su deducción protegida y no enfrentará reclamaciones fiscales por retención omitida.
Medio-alto: si el SAT adopta criterio A en una revisión, la PM podría enfrentar créditos fiscales. Requiere sustento documental del régimen de la PF.
Riesgo PF
La PF ve reducido su flujo de caja. Si la PM retiene en exceso, la PF recupera vía declaración anual pero pierde liquidez durante el ejercicio.
La PF debe ser rigurosa en presentar sus propios pagos provisionales. Si la PM no retiene y la PF tampoco paga provisionales, ambas quedan en situación de incumplimiento.
LGP
La LGP no es determinante; lo relevante es la naturaleza del servicio, no el título del prestador.
La LGP es crucial: sin título profesional, no hay "servicios profesionales" (Fr. II Art. 100). Por tanto, no aplica retención de ISR del Art. 106 a quien no ejerce profesión regulada.

Matriz de Retenciones por Tipo de Actividad

Actividad / Régimen PF Art. 100 Fr. ISR — Criterio A ISR — Criterio B IVA — Ambos Fundamento IVA
Honorarios profesionales (médico, abogado, contador con título) II 10% 10% 6/11 Art. 1-A Fr. II-a
Servicios de construcción (contratista PF, AE) I 10% No aplica 6/11 Art. 1-A Fr. II-a + Art. 14 Fr. I
Venta de mercancías (comerciante PF, AE) I No aplica No aplica No aplica Enajenación — Art. 8 LIVA
Autotransporte terrestre de bienes (PF, AE) I 10% No aplica 4/11 Art. 1-A Fr. II-c
Mantenimiento industrial (PF, AE industrial) I 10% No aplica 6/11 Art. 1-A Fr. II-a
Desarrollo de software (PF sin título, AE industrial) I 10% Zona gris 6/11 Art. 14 Fr. IV LIVA
Arrendamiento inmueble (PF persona física) III 10% 10% 6/11 Art. 116 LISR + Art. 1-A LIVA
Comisionista (PF con AE) I 10% No aplica ISR 6/11 Art. 1-A Fr. II-d LIVA
RESICO — Cualquier tipo de servicios Art. 113-E No aplica No aplica 6/11 RMF 2026 + Art. 1-A LIVA
⚖️

Punto de Convergencia: El IVA es la Certeza; el ISR es el Debate

Ambos criterios coinciden en que la retención del IVA (Art. 1-A LIVA) aplica siempre que una PF preste servicios independientes a una PM, independientemente del régimen de ISR del prestador. El debate entre Criterio A y B se concentra en la retención de ISR para actividades empresariales de la fracción I del Art. 100 LISR. Este es el punto de fractura entre las dos interpretaciones.

Aplicación Concreta

Implicaciones Prácticas para PM y PF

Más allá del debate teórico, ambas partes —la persona moral pagadora y la persona física prestadora— deben adoptar protocolos concretos de cumplimiento. Las siguientes guías ofrecen lineamientos prácticos para cada escenario.

🏢 Para la Persona Moral (PM) — Retenedor

  • Verificar el régimen fiscal del prestador: Solicitar constancia de situación fiscal actualizada al inicio de la relación comercial.
  • Identificar si la PF tributa en Fr. I (AE), Fr. II (Prof.), Fr. III (mixto) o RESICO (Art. 113-E).
  • Para Fr. II y III: retener 10% ISR + 6/11 IVA sin duda.
  • Para Fr. I (AE): decidir posición entre Criterio A o B y documentarla en política interna.
  • Emitir CFDI de Retenciones (complemento v2.0) al prestar el servicio.
  • Enterar retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Incluir al proveedor PF en la DIOT mensual (Art. 32, Fr. VIII LIVA).
  • Nunca deducir honorarios sin CFDI del prestador (Art. 27, Fr. III LISR).

👤 Para la Persona Física (PF) — Prestador

  • Mantener RFC activo y constancia de situación fiscal vigente.
  • Emitir CFDI tipo "I" (Ingresos) por cada pago, desglosando IVA.
  • Informar a la PM el régimen fiscal (Fr. I AE o Fr. II Profesional).
  • Si en AE (Fr. I), recordar que debe presentar pagos provisionales propios el día 17.
  • Si la PM retiene ISR y la PF ya hizo pago provisional: ajustar en declaración anual acreditando ambos.
  • Conservar el CFDI de Retenciones que emite la PM para acreditar en ISR anual.
  • Declarar IVA mensual, acreditando el IVA retenido como IVA "cobrado y retenido".
  • No omitir declaraciones por asumir que la PM "ya pagó todo".

Protocolo de Verificación del Régimen Fiscal del Prestador

Antes de emitir el primer pago a una PF, la PM debe ejecutar el siguiente protocolo:


  1. Solicitar Constancia de Situación Fiscal (CSF) del SAT, con vigencia no mayor a 3 meses.
  2. Verificar el régimen fiscal en la CSF: buscar "Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" o "RESICO" u otro.
  3. Identificar si hay una o ambas actividades (AE y Profesional — Fr. III).
  4. Consultar el CFDI emitido por la PF: el campo "RegimenFiscalReceptor" y los datos del emisor deben coincidir.
  5. Documentar la decisión de retención en el expediente del proveedor.
  6. Actualizar la verificación al menos una vez por año o ante cambio de régimen.
11
RMF 2026 · Capítulo 11 — Retenciones e Información de Pagos

CFDI de Retenciones — Obligaciones Formales del Retenedor

La RMF 2026 exige que el retenedor emita CFDI con el complemento de "Retenciones e Información de Pagos" versión 2.0 en el momento de la retención. Este documento es el único medio válido para que la PF acredite las retenciones en sus declaraciones.

"RMF 2026 — Regla 11.1.1: Los contribuyentes que hagan pagos que dé lugar a retenciones de ISR o de IVA, en términos de las disposiciones fiscales, deberán expedir el CFDI con el complemento de Retenciones e Información de Pagos... el cual deberá emitirse a más tardar al momento en que se realice el pago..." RMF 2026 — Regla 11.1.1 (resumen)

Opción 1: Retención Universal (Criterio A)

Ventaja: Certeza jurídica total para la PM. No hay riesgo de deducción rechazada ni de crédito fiscal por retención omitida.

Desventaja: Puede generar saldo a favor excesivo para la PF con AE que ya pagaba provisionales. Requiere proceso de devolución.

Recomendable cuando: La PM tiene alta exposición a auditorías o cuando hay duda sobre el régimen del prestador.

Opción 2: Retención Específica (Criterio B)

Ventaja: Respeta el diseño legal del sistema fiscal. No distorsiona el flujo de caja de la PF con AE que ya cumple sus obligaciones autónomamente.

Desventaja: Mayor riesgo regulatorio si el SAT interpreta el Art. 106 de manera amplia en una revisión. Requiere documentación robusta.

Recomendable cuando: La PF tiene constancia de Fr. I AE claramente documentada y presenta puntualmente sus pagos provisionales.

Opción 3: Acuerdo Contractual + Consulta al SAT

Ventaja: La PM y la PF pueden acordar la postura fiscal en el contrato de servicios, estableciendo quién asume el riesgo. Además, la PM puede presentar consulta al SAT (Art. 34 CFF) para obtener respuesta vinculante sobre el caso concreto.

Desventaja: El tiempo de respuesta del SAT puede ser largo. La consulta solo vincula para el contribuyente que la promueve.

Recomendable cuando: La relación comercial es de largo plazo y el monto involucrado justifica el costo de la consulta.

"Art. 34 CFF: Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos de procedibilidad establecidos en este artículo." CFF — Art. 34, Párrafo Primero — Consultas Fiscales Vinculantes
CFF — Infracciones y Sanciones

Sanciones por Incumplimiento en el Sistema de Retenciones

El incumplimiento en materia de retenciones —sea por omisión total, entero tardío, emisión deficiente del CFDI de retenciones o errores en la DIOT— activa el aparato sancionador del CFF. A continuación se presentan las principales consecuencias para ambas partes.

CFF Art. 76, Fr. I
No retener en lo absoluto
55% – 75%
Del monto que debió retenerse. Infracción grave por omisión total de la obligación de retener ISR o IVA.
CFF Art. 76, Fr. II
Retener pero no enterar
$17,020 – $85,080
Multa fija por no enterar dentro del plazo las retenciones efectuadas. Puede configurar delito (Art. 109 CFF).
CFF Art. 81, Fr. I
No presentar declaración de retenciones
$1,490 – $37,100
Por no presentar la declaración mensual en que se reportan retenciones, o presentarla con errores.
CFF Art. 81, Fr. II
No expedir CFDI de Retenciones
$1,810 – $3,620
Por cada CFDI de retenciones no emitido o emitido fuera de plazo. Multa por proveedor omitido.
CFF Art. 82, Fr. II
No presentar DIOT
$9,660 – $55,060
Por no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros o presentarla incompleta.
CFF Art. 109, Fr. III
Defraudación fiscal equiparada
3 a 9 años prisión
Retener el impuesto y no enterarlo. Delito grave, sin derecho a sustitución de pena. Aplica a representantes legales.
21
CFF · Artículos 17-A y 21 — Actualización y Recargos

El Costo Financiero de la Mora

Además de las multas, las contribuciones no enteradas se actualizan con el factor de inflación del INPC (Art. 17-A CFF) y generan recargos mensuales del 1.47% sobre el saldo actualizado (tasa vigente 2026, Art. 21 CFF). Para retenciones no enteradas de largo plazo, el total a pagar puede duplicar o triplicar el monto original.

"Art. 21 CFF: Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización..." CFF — Art. 21, Párrafo Primero

Impacto Económico Acumulado: $50,000 de Retenciones Omitidas

Meses de atraso Monto original Actualización (est.) Recargos (1.47%/mes) Multa mínima (55%) Total estimado
1 mes $50,000 $300 $735 $27,500 $78,535
3 meses $50,000 $900 $2,205 $27,500 $80,605
6 meses $50,000 $1,800 $4,410 $27,500 $83,710
12 meses $50,000 $3,600 $8,820 $27,500 $89,920
24 meses $50,000 $7,200 $17,640 $27,500 $102,340

Cifras estimadas con actualización del 0.6% mensual y recargo del 1.47% mensual. Valores reales dependen del INPC publicado por INEGI. La multa del 55% se aplica sobre el crédito actualizado.

🚨

Responsabilidad del Representante Legal (Art. 26, Fr. III CFF)

Los directores generales, gerentes, representantes legales y cualquier persona que tenga conferida la dirección general de una persona moral son responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión. Esta responsabilidad es personal, ilimitada y no se extingue con el cambio de cargo o la liquidación de la empresa. En caso de retención sin entero, la responsabilidad puede ser penal (Art. 109 CFF).

Reducción de Multas — Art. 76 CFF

Si el contribuyente corrige su situación antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, la multa se reduce al 20% de la contribución omitida. Si se corrige durante el ejercicio de revisión pero antes de que se levante el acta final, la reducción es del 30%. La corrección espontánea es siempre la opción más económica.

Preguntas Frecuentes

FAQ — Dudas Comunes sobre Retenciones a Personas Físicas con AE

Las siguientes preguntas recogen las dudas más frecuentes que plantean tanto personas morales (retenedoras) como personas físicas (prestadoras) en relación con el régimen de retenciones cuando existe actividad empresarial.

No. La RMF 2026 exime a las personas morales de retener ISR cuando pagan a personas físicas en RESICO (Art. 113-E al 113-J LISR), ya que el ISR de estos contribuyentes es calculado directamente por el SAT con base en los CFDI emitidos y timbrados. Sin embargo, la persona moral sí debe retener el IVA (6/11 del IVA trasladado) conforme al Art. 1-A, Fr. II-a de la LIVA, pues la exención solo aplica a ISR, no a IVA. La retención del IVA sigue siendo obligatoria independientemente del régimen fiscal del prestador.

La persona moral enfrentaría un crédito fiscal por el ISR no retenido, más actualización (Art. 17-A CFF), recargos (1.47% mensual, Art. 21 CFF) y multas del 55% al 75% del monto no retenido (Art. 76 CFF). Adicionalmente, el SAT podría rechazar la deducción del gasto si considera que no se cumplió con la obligación de retener (Art. 27, Fr. V LISR). La persona física también podría recibir requerimientos si no presentó sus propios pagos provisionales. Para mitigar este riesgo, la PM debe documentar su postura con la constancia de situación fiscal del prestador, el contrato de servicios y, de ser posible, una consulta fiscal vinculante (Art. 34 CFF).

La forma más confiable es solicitar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) actualizada del SAT. En ella aparecerá el régimen fiscal registrado. Los regímenes relevantes son: "Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" (que puede incluir AE, Profesional o ambas), "Régimen Simplificado de Confianza" o "Régimen de Arrendamiento". Si el prestador tiene ambas actividades simultáneamente, cae en la fracción III del Art. 100 LISR. Un dato adicional: el CFDI del prestador debe incluir en el campo "RegimenFiscalReceptor" la clave correspondiente; sin embargo, esta clave es del receptor, no del emisor, por lo que la CSF es el documento definitivo.

Sí. Si la persona moral retiene y entera el ISR, la persona física puede acreditarlo en su declaración anual como pago provisional efectuado a cuenta del impuesto del ejercicio. El CFDI de Retenciones emitido por la PM es el documento que habilita este acreditamiento. El hecho de que la retención pueda no ser legalmente obligatoria para AE (según el Criterio B) no impide que, una vez realizada y enterada, surta efectos fiscales para la PF. Este es uno de los argumentos por los que muchos asesores fiscales recomiendan adoptar el Criterio A operativamente: la retención, aunque quizás innecesaria según el Criterio B, no genera un perjuicio definitivo para la PF (solo es una anticipación del ISR anual), mientras que la omisión genera riesgo para la PM.

No. La retención de IVA del Art. 1-A, Fr. II-a LIVA aplica exclusivamente cuando la PM recibe "servicios independientes" de una PF o cuando la PF le "otorga el uso o goce temporal de bienes". La enajenación de bienes (venta de mercancías, productos manufacturados, etc.) no está sujeta a retención de IVA, pues se regula por el Art. 8 LIVA, no por el Art. 14 LIVA. En consecuencia, si una persona física comerciante vende mercancía a una empresa, la empresa paga el IVA íntegro sin retener. La retención solo opera cuando hay una prestación de servicios o un arrendamiento de bienes.

Cuando un mismo CFDI incluye conceptos de venta de bienes y de prestación de servicios, la retención de IVA solo aplica sobre la parte correspondiente a servicios. La persona física (prestadora) debe desglosar claramente en el CFDI los conceptos: una línea para el bien enajenado (sin retención de IVA) y otra línea para el servicio prestado (sujeto a retención de IVA). El CFDI 4.0 permite esta segregación mediante diferentes claves de producto/servicio del Catálogo del SAT. La PM debe verificar que el CFDI esté correctamente estructurado antes de aplicar las retenciones. Un CFDI con un solo concepto que mezcle bienes y servicios sin distinción genera ambigüedad y puede ser objetado en auditoría.

El Art. 106, cuarto párrafo LISR establece que la obligación de retener recae en "personas morales". Por tanto, una persona física con actividad empresarial que subcontrata servicios de otra persona física en principio no está obligada a retener ISR bajo las fracciones mencionadas del Art. 106. Sin embargo, si la primera PF tiene la calidad de "empleador" frente a la segunda PF (i.e., existe subordinación), entrarían las reglas de salarios. Respecto al IVA: el Art. 1-A LIVA también limita la obligación de retención a "personas morales" en su fracción II. Por tanto, la primera PF (aunque sea empresaria) no está obligada a retener IVA por los servicios de la segunda PF. Ambas deben cumplir sus obligaciones de IVA e ISR de manera autónoma.

Al corte del ejercicio 2026, no existe una tesis de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resuelva definitivamente si la fracción I del Art. 100 LISR está o no sujeta a retención del 10% de ISR cuando la PM paga por servicios. Existen criterios aislados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y tesis de Tribunales Colegiados de Circuito que abordan la interpretación del Art. 106, pero sin uniformidad. Esto refuerza la importancia de: (a) documentar la posición adoptada, (b) presentar consulta fiscal al SAT (Art. 34 CFF) para obtener criterio vinculante en el caso concreto, y (c) monitorear los Criterios Normativos y Sistémicos de PRODECON, que constituyen precedentes relevantes aunque no vinculantes.

No. Si la actividad de la persona física está exenta de IVA (Art. 15 LIVA — servicios médicos, educación, transporte urbano, ciertos servicios financieros, etc.), no hay IVA trasladado en el CFDI. Sin IVA trasladado, no existe base sobre la cual calcular la retención del 6/11. La retención de IVA solo opera sobre el impuesto efectivamente trasladado. En consecuencia, si el servicio es exento, el CFDI no lleva IVA, la retención de IVA es cero, y la PM solo debería analizar si corresponde o no retener ISR conforme a los Criterios A o B. Los servicios gravados a tasa 0% (Art. 2-A LIVA) tampoco generan retención de IVA, pues el IVA es de $0.

El Art. 29-A del CFF exige CFDI para todas las operaciones que generen ingresos. Si la PF no emite CFDI, la PM no puede deducir el gasto (Art. 27, Fr. III LISR) y tampoco puede acreditar el IVA. Adicionalmente, la PM podría ser sujeta de infracciones por recibir servicios de proveedores que no cumplen con sus obligaciones fiscales formales. La PM tiene la opción de presentar una "queja" ante el SAT contra el proveedor renuente o exigir contractualmente la emisión de CFDI como condición de pago. Sin CFDI, la PM no debe procesar el pago, pues pierde tanto la deducción como el acreditamiento del IVA, además de estar potencialmente participando en un esquema de evasión fiscal.

Posición Técnica Definitiva · Ejercicio 2026

Conclusión — Posición Final entre Criterio A y B:
ISR e IVA con sus Repercusiones

Tras el análisis exhaustivo de la LISR, LIVA, RLIVA, CFF, LGP y RMF 2026, este documento adopta una posición técnica clara: los dos impuestos —ISR e IVA— tienen respuestas distintas y con diferente nivel de certeza jurídica. No existe una respuesta única que aplique igual a ambos. A continuación la posición definitiva, las repercusiones concretas para cada parte y el mapa de riesgo.

Nivel de Certeza Jurídica por Impuesto y Régimen

IVA — Cualquier PF
Certeza total
ISR — Fr. II y III
Certeza total
ISR — Fr. I AE
Zona gris — debate activo
ISR — RESICO
No retener — certeza total
Posición Definitiva · Impuesto al Valor Agregado
IVA: Criterio A — Retención universal para todo servicio de PF a PM
Art. 1-A Fr. II-a LIVA · Art. 14 LIVA · RLIVA Art. 3
La posición es inequívoca: el Art. 1-A Fr. II-a de la LIVA obliga a la persona moral a retener las dos terceras partes del IVA —fracción 6/11— cuando recibe servicios independientes de cualquier persona física. El término "servicios independientes" del Art. 14 LIVA se define exclusivamente por la ausencia de subordinación laboral, sin ninguna referencia a título profesional, cédula o régimen de ISR del prestador.

Un plomero sin título, un programador freelance, un diseñador sin cédula, un electricista independiente: todos generan la misma obligación de retención de IVA que un médico o abogado. No hay debate, no hay excepción para actividad empresarial. El único acto que no genera retención de IVA es la enajenación de bienes (Art. 8 LIVA), no el servicio.
✓ Posición adoptada: Criterio A universal para IVA — sin excepción para AE de servicios
Posición Definitiva · Impuesto Sobre la Renta · Fracción I AE
ISR para AE (Fr. I): Criterio B es el correcto en derecho,
pero Criterio A es el prudente en la práctica
Art. 106 4° pfo. LISR · Art. 5 CFF · Art. 31 Fr. IV CPEUM
En estricto derecho: el Criterio B es el jurídicamente correcto. El cuarto párrafo del Art. 106 LISR menciona únicamente las fracciones II y III del Art. 100. La fracción I —actividad empresarial pura— está textualmente ausente. Conforme al Art. 5 del CFF, las disposiciones que establecen cargas tributarias son de aplicación estricta y no admiten analogía ni extensión. Imponer retención de ISR a quien tributa en Fr. I sin texto expreso que lo ordene vulnera el principio de legalidad tributaria (Art. 31 Fr. IV CPEUM).

En la práctica fiscal: el Criterio A —retener el 10% de ISR aunque la PF sea AE— es la postura conservadora que elimina el riesgo de crédito fiscal para la PM. Al no existir jurisprudencia firme de la SCJN ni criterio normativo del SAT que zanje definitivamente el debate, la PM que no retiene asume el riesgo de que una revisión fiscal aplique el Criterio A y determine un crédito por el ISR no retenido, con recargos y multas.
⚖ Derecho estricto: Criterio B
🛡 Gestión de riesgo: Criterio A
ISR · Fracciones II, III y Arrendamiento — Sin debate
ISR para Fr. II, Fr. III y Arrendamiento: Criterio A siempre
Art. 106 4° pfo. LISR · Art. 116 LISR
Para servicios profesionales (Fr. II), actividades mixtas AE + profesional (Fr. III) y arrendamiento de inmuebles (Art. 116 LISR), la retención del 10% de ISR es obligatoria sin ambigüedad. El texto legal los menciona expresamente. No hay debate, no hay Criterio B aplicable. La PM que no retenga en estos casos incurre en infracción clara y documentada.
✓ Retener 10% ISR — mandato expreso de ley

Tabla de Posición Final — ISR e IVA por Régimen y Tipo de Operación

📊
Posición Definitiva — Portilla Consultores 2026
Fundado en LISR · LIVA · CFF · LGP · RMF 2026
Supuesto
ISR — Posición adoptada
IVA — Posición adoptada
PF Fr. II
Profesional con título
Retener 10% — Art. 106 4° pfo. LISR
Sin debate. Mandato expreso.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Sin debate. Mandato expreso.
PF Fr. III
AE + Profesional
Retener 10% — Art. 106 4° pfo. LISR
Sin debate. Fr. III citada expresamente.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Sin debate. Mandato expreso.
PF Fr. I
AE de servicios
(sin título)
Derecho estricto: NO retenerCrit. B
Postura prudente: SÍ retenerCrit. A
Fr. I no citada en Art. 106. Debate activo. Documentar posición adoptada.
Retener 6/11 — SIEMPRECert.
Art. 14 LIVA no exige título. "Independiente" = no subordinado.
PF Fr. I
AE de bienes
(enajenación)
NO retener ISR
El acto es enajenación, no servicio. No genera pago provisional por retención.
NO retener IVA
Enajenación se rige por Art. 8 LIVA, no Art. 14. No aplica Art. 1-A.
RESICO
Art. 113-E LISR
NO retener ISR
RMF 2026 lo exime expresamente. SAT calcula automático por CFDI.
Retener 6/11 — SIEMPRE
La exención de ISR no afecta LIVA. Art. 1-A sigue vigente.
Arrendamiento
Art. 116 LISR
Retener 10% — Art. 116 LISR
Sin debate. Mandato expreso distinto al Art. 106.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Uso o goce temporal de bienes: citado expresamente en Art. 1-A.
Autotransporte
terrestre PF
Criterio A: SÍ 10%
Criterio B: NO

AE Fr. I. Mismo debate que servicios generales.
Retener 4/11 — Art. 1-A Fr. II-c LIVA
Tasa especial para autotransporte. Citado expresamente.
Salarios /
Asimilados
Retener tarifa Art. 96
Obligación clara del empleador. Arts. 94–96 LISR.
NO retener IVA
Relación subordinada excluida expresamente del Art. 14 LIVA.

Repercusiones Concretas por Decisión Adoptada

🔵 Criterio A — Repercusiones de Retener Siempre
🏢
Para la PM — Criterio A
Certeza Fiscal Total

La persona moral elimina su riesgo de crédito fiscal por retención omitida. Su deducción queda protegida (Art. 27 Fr. V LISR). En auditoría, la PM demuestra cumplimiento proactivo. No hay posibilidad de que el SAT rechace la deducción por falta de retención.

Costo: debe emitir CFDI de retenciones (complemento v2.0) por cada pago, gestionar saldos de "ISR por enterar" en contabilidad y presentar DIOT completa.

NIVEL DE RIESGO FISCAL PM
MUY BAJO
👤
Para la PF con AE — Criterio A
Flujo Reducido, ISR Anticipado

La PF recibe $5,000 menos por cada $50,000 de subtotal facturado (10% retenido). Ese dinero queda inmovilizado hasta la declaración anual de abril. Si la PF también paga su propio provisional mensual, genera saldo a favor duplicado que debe recuperar vía devolución.

La PF debe coordinar con su asesor: si la PM retiene, NO volver a pagar ese mismo ISR en su declaración mensual para evitar doble pago. El CFDI de retenciones es el documento que habilita el acreditamiento en la anual.

IMPACTO EN FLUJO PF
MEDIO — capital inmovilizado hasta abril
🏛
Para el SAT — Criterio A
Recaudación Anticipada Garantizada

El fisco recibe el ISR en el mes siguiente al pago, sin esperar a que la PF presente su declaración provisional. Reduce el riesgo de incumplimiento del prestador individual.

El SAT prefiere este criterio desde la perspectiva recaudatoria. Si alguna vez emite criterio normativo formal sobre Fr. I, es probable que adopte el Criterio A para maximizar la base de retención.

POSTURA SAT
FAVORABLE AL SAT
Riesgo de Impugnación — Criterio A
¿Puede la PF impugnar la retención?

Técnicamente, una PF con AE pura (Fr. I) podría argumentar ante el SAT o el TFJA que la retención del 10% de ISR no tiene fundamento legal bajo el Art. 5 CFF y el Art. 106 LISR, exigiendo la devolución del ISR retenido en exceso. Este argumento tendría sustento jurídico bajo el Criterio B.

Sin embargo, en la práctica, las devoluciones de ISR retenido por PM son procesables vía declaración anual sin necesidad de litigio.

RIESGO DE LITIGIO
BAJO — vía devolución anual sin litigio
🔴 Criterio B — Repercusiones de No Retener ISR en AE
🏢
Para la PM — Criterio B
Menor Carga Operativa, Mayor Riesgo

La PM no retiene ISR a sus proveedores AE, simplificando la operación de cuentas por pagar. La PF recibe el pago íntegro (menos solo la retención de IVA) y gestiona su propio ISR.

El riesgo: si en una revisión fiscal el SAT adopta Criterio A, la PM enfrenta crédito fiscal por el ISR no retenido + recargos del 1.47% mensual + actualización + multas del 55%-75%. La deducción del gasto puede ser rechazada. La PM deberá demostrar que la PF tributaba en Fr. I y presentaba sus provisionales puntualmente.

NIVEL DE RIESGO FISCAL PM
ALTO — sin documentación robusta
👤
Para la PF con AE — Criterio B
Flujo Óptimo, Responsabilidad Total

La PF recibe su pago sin retención de ISR, conservando $5,000 adicionales por cada $50,000 como capital de trabajo inmediato. Paga su ISR provisional propio el día 17 de cada mes aplicando la mecánica del Art. 106 primeros párrafos.

El riesgo de la PF: si no presenta sus propios provisionales, queda en doble incumplimiento: la PM tampoco retuvo. El SAT puede determinar crédito fiscal directamente a la PF con los mismos recargos y multas. La PF es quien asume la responsabilidad total de su ISR.

IMPACTO EN FLUJO PF
FLUJO ÓPTIMO — si cumple puntualmente
📋
Documentación Mínima — Criterio B
Blindaje Documental Obligatorio

Para sostener el Criterio B con solidez, la PM debe conservar y actualizar:

① Constancia de Situación Fiscal del prestador (vigencia ≤ 3 meses) con régimen Fr. I visible.
② Contratos de servicios que documenten la naturaleza empresarial de la relación.
③ Acuse de recibo de declaraciones provisionales de ISR de la PF (al menos los del periodo contratado).
④ Opinión de cumplimiento del SAT del prestador en positivo.
⑤ Política interna documentada sobre el criterio adoptado.

CARGA DOCUMENTAL
ALTA — sin documentación, indefendible
💰
Costo del Error — Criterio B mal aplicado
Escenario de Crédito Fiscal

Si la PM aplica Criterio B sin documentación y el SAT determina que debía retener 10% de ISR sobre $500,000 de pagos anuales a proveedores AE:

ISR no retenido: $50,000
+ Actualización (12 meses): ~$3,600
+ Recargos (1.47%/mes × 12): ~$8,820
+ Multa 55%: $27,500
Total crédito fiscal: ~$89,920

Más el rechazo de deducción de $500,000 → ISR corporativo adicional ~$150,000 (30%).

COSTO POTENCIAL DEL ERROR
MUY ALTO — puede superar 4x el impuesto original
Recomendación Final · Portilla Consultores · 2026
La Postura Óptima por Perfil de Contribuyente
Fundada en análisis de riesgo-beneficio · Arts. 5, 26, 34 CFF · Arts. 100, 106, 116 LISR · Arts. 1-A, 14 LIVA
Para la Persona Moral

① IVA: Retener 6/11 a todo prestador de servicios PF sin excepción. Criterio A. Certeza absoluta.

② ISR Fr. II y III: Retener 10% sin duda. Mandato legal expreso.

③ ISR Fr. I AE: Adoptar Criterio A (retener 10%) como regla general. Es la postura de menor riesgo. Si la relación comercial es recurrente y de alto valor, presentar consulta vinculante al SAT (Art. 34 CFF).

④ RESICO: No retener ISR. Sí retener IVA.

⑤ Enajenación de bienes: No retener nada. Verificar que el CFDI no mezcle servicios.

Para la Persona Física con AE

① Si la PM retiene ISR: No pagar el provisional mensual sobre los ingresos retenidos para evitar doble pago. Acreditar en declaración anual con el CFDI de retenciones.

② Si la PM NO retiene ISR (Criterio B): Presentar puntualmente las declaraciones provisionales propias el día 17. Sin excepción. Este es el compromiso que valida el Criterio B.

③ IVA siempre: Declarar mensualmente el IVA. Acreditar los 6/11 retenidos. Enterar solo los 5/11 restantes.

④ Informar el régimen: Proporcionar CSF actualizada a cada PM pagadora. Facilitar el cumplimiento correcto del retenedor.

Soporte Jurisprudencial · SCJN · TFJA · Práctica Fiscal
Precedentes Aplicables al Debate

Marco Jurisprudencial — Los Criterios que Respaldan Cada Postura

No existe jurisprudencia firme de la SCJN que resuelva directamente la retención de ISR para la Fr. I del Art. 100 LISR. Sin embargo, el siguiente corpus jurisprudencial delimita con precisión los principios que deben gobernar la interpretación del debate y que ambas partes pueden invocar ante una revisión fiscal o impugnación.

SCJN · PLENO · Novena Época · Tesis P./J. 106/2006 · Registro digital: 174070
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XXIV · Octubre de 2006 · Página 5
El principio de legalidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la CPEUM exige que sea el legislador —y no las autoridades administrativas— quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable. La SCJN ha declarado violatorios de legalidad tributaria los conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los tributos, pues dejarían abierta la posibilidad de que las autoridades administrativas generen la configuración de los tributos, produciendo impuestos imprevisibles o cobros a título particular.
⚖ Aplicación al debate: Apoya el Criterio B. Si el Art. 106 LISR no menciona la Fr. I, extender la retención a actividades empresariales implicaría que la autoridad —no el legislador— configure el alcance del impuesto. Esto viola la claridad que esta tesis exige.
SCJN · SEGUNDA SALA · Novena Época · Tesis 2a./J. 26/2006 · Registro: 175569
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN ELEMENTOS ESENCIALES. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LA LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XXIII · Marzo de 2006 · Página 270
Las normas fiscales que establezcan los elementos esenciales de los tributos —sujeto, objeto, base, tasa o tarifa— deben interpretarse en sentido estricto. Si bien pueden usarse diversos métodos de interpretación (literal, sistemático, lógico, causal-teleológico), los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica impiden aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales. La interpretación no puede ampliar el universo de sujetos obligados más allá del texto legal expreso.
⚖ Aplicación al debate: Apoya el Criterio B. El "sujeto obligado a retener" en el Art. 106 LISR está definido en relación con las fracciones II y III del Art. 100. Extenderlo analógicamente a la Fr. I viola la prohibición de aplicación analógica en materia de elementos esenciales del tributo.
SCJN · PLENO · Novena Época · Tesis P./J. 24/2000 · Registro: 192290
IGUALDAD TRIBUTARIA. LAS CONTRIBUCIONES DEBEN TRATAR IGUAL A QUIENES ESTÉN EN IGUAL SITUACIÓN
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XI · Marzo de 2000 · Página 35
El artículo 31, fracción IV de la CPEUM exige que las contribuciones traten de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación. Las disposiciones tributarias deben ser equitativas y no generar tratos diferenciados sin justificación objetiva y razonable entre sujetos que se encuentren en hipótesis de causación idénticas.
⚖ Aplicación al debate: Doble arista. El Criterio A lo invoca para argumentar que un profesional titulado y un prestador de servicios en AE están en la misma situación económica frente al fisco, por lo que deben recibir el mismo tratamiento de retención. El Criterio B lo invoca para señalar que la distinción entre AE y servicios profesionales es una diferencia objetiva que el propio legislador estableció, por lo que el trato diferenciado es constitucionalmente válido.
Criterio de Práctica Fiscal Generalizada · Portal SAT · Art. 106 LISR
RETENCIONES ISR: APLICACIÓN RESTRINGIDA A SERVICIOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES — CRITERIO DOMINANTE EN PRÁCTICA CONTABLE
Portal SAT · Índice de Artículos LISR · Art. 106 · Criterios interpretativos profesionales 2022-2026
El criterio dominante en la práctica contable-fiscal mexicana, respaldado por la estructura del Portal SAT y los criterios de asesorías especializadas, distingue que "las retenciones de ISR corresponden a servicios personales independientes o profesionales; en el caso de actividades empresariales puras no se generan retenciones de ISR, ya que la persona física entera sus propios pagos provisionales". Este criterio —alineado con el Criterio B— es el que la mayoría de los asesores fiscales aplican operativamente cuando el proveedor demuestra su régimen Fr. I con la Constancia de Situación Fiscal.
⚖ Aplicación al debate: Refuerza el Criterio B como postura dominante en práctica. La mayoría de firmas contables no aplican retención de ISR a prestadores AE Fr. I, documentando el régimen con la CSF. Es el criterio que los tribunales encontrarían predominantemente en expedientes de contribuyentes bien asesorados.
Criterio Interpretativo Consolidado · LIVA Art. 1-A · "Servicios Independientes" ≠ "Servicios Profesionales"
IVA — RETENCIÓN: "SERVICIOS INDEPENDIENTES" DEL ART. 1-A LIVA NO REQUIERE TÍTULO PROFESIONAL
Criterio interpretativo · Art. 14 LIVA · Art. 1-A Fr. II-a LIVA · Criterio A universal sin excepción para AE
El Art. 1-A, Fr. II, inc. a) de la LIVA no remite a la clasificación de la LISR ni a la Ley General de Profesiones para definir "servicios independientes". El propio Art. 14 LIVA define el término como "cualquier obligación de hacer... cualquiera que sea el acto que le dé origen", excluyendo únicamente los servicios subordinados. Este es el criterio interpretativo unánime en la doctrina y práctica fiscal: la retención de IVA aplica a todo servicio de PF a PM, independientemente del régimen de ISR del prestador. No existe tesis que contraríe este criterio.
⚖ Aplicación al debate: Certeza absoluta. No hay debate posible. El IVA se retiene siempre que hay prestación de servicio independiente de PF a PM. El régimen ISR del prestador es irrelevante para esta obligación.
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Sobre la Ausencia de Jurisprudencia Directa en ISR para AE (Fr. I)

Al corte del ejercicio 2026, no existe tesis de jurisprudencia firme de la SCJN ni criterio normativo vinculante del SAT que resuelva directamente si las personas morales están obligadas a retener el 10% de ISR cuando pagan a personas físicas con actividad empresarial (Fr. I Art. 100 LISR). Las tesis citadas son de principios generales de interpretación tributaria aplicables al debate, no decisiones específicas sobre el Art. 106. Esta ausencia de criterio directo es precisamente lo que mantiene vivo el debate entre los Criterios A y B, y lo que justifica la recomendación de obtener una consulta fiscal vinculante (Art. 34 CFF) para casos de alta exposición económica.

"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas... son de aplicación estricta. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal." CFF — Art. 5 · El principio que define la diferencia entre el debate de ISR y la certeza del IVA en materia de retenciones
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Análisis Semántico · Art. 14 LIVA vs. LGP

¿"Servicios Independientes" del Art. 1-A LIVA Requiere Título Profesional?

Esta es la pregunta de mayor impacto práctico en el sistema de retenciones: el Art. 1-A, Fr. II, inc. a) de la LIVA obliga a las personas morales a retener el IVA cuando reciben "servicios independientes" de personas físicas. ¿Significa eso que solo aplica si el prestador es un profesionista con título? La respuesta, sustentada en el propio texto del Art. 14 LIVA, es un rotundo NO.

✅ Respuesta Definitiva: No necesitas título profesional para generar retención de IVA

Un carpintero, plomero, desarrollador web sin título universitario, mecánico, electricista, diseñador o cualquier persona física que preste un servicio de manera no subordinada a una persona moral genera la obligación de retención del 6/11 del IVA conforme al Art. 1-A Fr. II-a LIVA. La palabra "independiente" en la LIVA no refiere a "profesional con título", sino a "no subordinado laboralmente". Son conceptos completamente distintos de dos leyes distintas.

📐 Logos — El Art. 14 LIVA Define "Independiente" sin Requerir Título
Art. 14 LIVA
LIVA · Capítulo IV · Prestación de Servicios Independientes
Fracción I: "La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes..."

Fracción IV: "La asistencia técnica y la transferencia de tecnología."

Fracción V: "Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes."

Penúltimo párrafo (la clave): "No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración."
⚖ Conclusión textual: "Independiente" = No subordinado. Jamás se exige título profesional, cédula ni régimen fiscal específico.
LIVA Art. 14 vs. Ley Reglamentaria Art. 5° Constitucional
LIVA Art. 14
Definición fiscal de "servicio independiente"
Criterio: Ausencia de subordinación.

¿Quién califica? Cualquier persona física que realice una "obligación de hacer" en favor de otra, sin relación laboral de por medio.

¿Se exige título profesional? No. En ningún párrafo.

Ejemplos incluidos: electricista, carpintero, programador, diseñador, mecánico, consultor sin título, entrenador personal, nutriólogo sin cédula.
✓ Aplica a toda PF con servicio no subordinado
LGP Art. 24–25
Ley Reglamentaria Art. 5° Constitucional — Ejercicio profesional
Criterio: Posesión de título y cédula.

"Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones... se requiere: II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III. Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio." — Art. 25 LGP

¿Se aplica para definir "servicio independiente" del Art. 14 LIVA? No. Son leyes con objetos distintos.
✗ Solo aplica para definir quién es "profesionista" en sentido estricto

Profesiones que requieren título per Art. Transitorio Segundo de la LGP (Decreto DOF 02-01-1974)

La LGP establece que solo estas profesiones requieren título y cédula para su ejercicio. Un prestador de servicios que no esté en esta lista tributa en actividad empresarial (Fr. I Art. 100 LISR), pero eso no elimina la retención de IVA:

Actuario Arquitecto Bacteriólogo Biólogo Cirujano Dentista Contador Corredor Enfermera Ingeniero Lic. en Derecho Lic. en Economía Marino Médico Médico Veterinario Metalúrgico Notario Piloto Aviador Profesor (preescolar, primaria, secundaria) Químico Trabajador Social

Fuente: Artículo Transitorio Segundo del Decreto DOF 02-01-1974 que reforma la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional. Un carpintero, programador, diseñador, mecánico o cualquier prestador de servicios no incluido en esta lista no es "profesionista" per LGP, pero sí genera retención de IVA per Art. 1-A LIVA.

📐 Logos — Matriz: Título + Régimen ISR + Retención IVA
Prestador (ejemplo) ¿Título LGP? Régimen ISR (Art. 100) ¿"Servicio Independiente" LIVA? Ret. IVA (Art. 1-A) Ret. ISR (Art. 106)
Contador con cédula Fr. II — Profesional ✓ Sí 6/11 10%
Médico con cédula Fr. II — Profesional ✓ Sí 6/11 10%
Programador sin título No Fr. I — AE Industrial ✓ Sí — obligación de hacer (Art. 14 Fr. I y IV) 6/11 Criterio A: 10% / B: No
Carpintero independiente No Fr. I — AE Comercial/Ind. ✓ Sí — obligación de hacer 6/11 Criterio A: 10% / B: No
Electricista independiente No Fr. I — AE ✓ Sí — obligación de hacer 6/11 Criterio A: 10% / B: No
Diseñador gráfico sin título No Fr. I — AE ✓ Sí — obligación de hacer 6/11 Criterio A: 10% / B: No
Transportista de carga (PF) No Fr. I — AE ✓ Sí — servicio de transporte 4/11 (Art. 1-A Fr. II-c) Criterio A: 10% / B: No
Comerciante que vende mercancía No Fr. I — AE Comercial ✗ No — es enajenación (Art. 8 LIVA) No aplica No aplica
Trabajador en nómina (asalariado) Cap. I Salarios ✗ No — subordinado (Art. 14 penúltimo párr.) No aplica Tarifa Art. 96
PF en RESICO — servicios Art. 113-E LISR ✓ Sí 6/11 No retiene PM (RMF 2026)
🏛 Ethos — Lo que la LGP sí dice sobre quien ejerce sin título
29
Ley Reglamentaria Art. 5° Constitucional · Artículo 29

Ejercicio sin Título = Sanción, pero No Elimina la Retención de IVA

La LGP sanciona a quien ejerza habitualmente como profesionista sin tener título. Pero esta sanción es administrativa (ante la Dirección General de Profesiones) y no tiene efecto fiscal. No elimina la obligación de la PM de retener IVA, porque la LIVA regula la relación tributaria con independencia de la situación administrativa del prestador frente a la LGP.

"Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley..." LGP — Art. 29 · La sanción es administrativa, no fiscal
⚖ Que la PF no tenga título no exime a la PM de retener IVA. Son ámbitos jurídicos distintos: LGP regula el ejercicio profesional; LIVA regula el IVA.
❤ Pathos — El Error Más Común y Sus Consecuencias

El Malentendido Más Frecuente en la Práctica

Muchas personas morales —especialmente medianas y pequeñas empresas— cometen el error de asumir que solo deben retener IVA a profesionistas con cédula: médicos, abogados, contadores. En la práctica, esto genera que omitan la retención de IVA cuando contratan:


  • Servicios de mantenimiento a instalaciones (fontanería, electricidad, pintura)
  • Desarrollo de software o páginas web por freelancers sin título
  • Diseño gráfico y producción audiovisual independiente
  • Servicios de limpieza o vigilancia contratados directamente con PF
  • Asesoría técnica o capacitación por personas sin título universitario
  • Servicios de fotografía, catering independiente, reparaciones

En todos estos casos, la PM omite el 6/11 del IVA, quedando expuesta a créditos fiscales, multas del 55%-75% del IVA no retenido y posible rechazo del acreditamiento del IVA trasladado. El costo del error supera por mucho el costo de implementar el procedimiento correcto desde el inicio.

La Regla de Oro: "Independiente" en LIVA es una condición de hecho, no de derecho

Para determinar si aplica la retención de IVA (Art. 1-A Fr. II-a LIVA) la persona moral debe hacerse una sola pregunta: ¿el prestador es una persona física que me presta un servicio sin estar bajo mi subordinación laboral? Si la respuesta es sí, la retención de IVA aplica — independientemente de si tiene o no título profesional, de su régimen fiscal en ISR, y de la naturaleza técnica o manual del servicio.


La distinción entre "profesional con título" y "actividad empresarial de servicios" importa únicamente para resolver el debate del ISR (Criterios A y B). Para el IVA, la respuesta es uniforme: todo prestador de servicios no subordinado que sea persona física genera retención del 6/11 cuando el pagador es persona moral.

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Regla Mnemotécnica para el Equipo de Cuentas por Pagar — IVA

IVA — Retener 6/11 siempre que: (1) el proveedor sea persona física, (2) la operación sea un servicio (no una venta de bienes), y (3) no exista relación laboral de subordinación. El título profesional del prestador es irrelevante para este análisis.

Segunda Parte — Retención de ISR: ¿También aplica sin título?
Análisis del Art. 106 LISR · Cuarto Párrafo

Retención de ISR — La Fracción I no aparece en el Art. 106

A diferencia del IVA —donde el Art. 14 LIVA no distingue entre profesional y no profesional— el ISR tiene una norma de retención con referencia específica y limitada: el cuarto párrafo del Art. 106 LISR menciona expresamente solo las fracciones II y III del Art. 100. La fracción I —actividad empresarial pura— está textualmente ausente. Este silencio legislativo es el corazón del debate entre los Criterios A y B.

Art. 106 LISR
LISR · Título IV · Capítulo II · Cuarto Párrafo
Texto literal del párrafo que establece la retención:

"Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 100 de esta Ley que reciban pagos de personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna..."

Art. 100 Fr. I = Actividad Empresarial → NO CITADA. Ausente del texto.
Art. 100 Fr. II = Servicios Profesionales (con título) → ✓ Citada. Retención obligatoria.
Art. 100 Fr. III = AE + Servicios Profesionales (ambas) → ✓ Citada. Retención obligatoria.
✗ La Fracción I (AE pura) no está mencionada — el texto es claro y de aplicación estricta (Art. 5 CFF)
📐 Logos — El Sistema de Autoliquidación de la Actividad Empresarial

¿Por qué el Legislador Excluyó la Fr. I del Art. 106?

No fue un olvido. La razón está en el propio diseño del Art. 106 LISR: sus primeros párrafos establecen que las personas con actividad empresarial (Fr. I) calculan y enteran sus propios pagos provisionales mensualmente, aplicando la tasa efectiva del ejercicio anterior sobre los ingresos acumulados del periodo.


La persona física con AE ya tiene su propio mecanismo de pago provisional autónomo. No necesita que la PM retenga, porque el SAT ya recibe el impuesto directamente de la PF cada mes 17. Imponer retención adicional crearía una doble provisión: la PM retiene y la PF también declara, generando saldo a favor artificial que la PF tendría que recuperar vía devolución anual.

Tabla: Fracción del Art. 100 → ¿Quién paga el ISR provisional?

Fracción Art. 100 LISR Tipo de ingreso ¿PM retiene ISR? ¿Quién entera el provisional? Fundamento
Fr. I Actividad Empresarial pura NO está en Art. 106 La propia PF — día 17 cada mes Art. 106 párrs. 1-3 LISR
Fr. II Servicios Profesionales (con título) SÍ — 10% La PM retiene y la PF puede no declarar mensual si solo tiene este ingreso Art. 106, 4° pfo. LISR
Fr. III AE + Servicios Profesionales (mixto) SÍ — 10% PM retiene sobre la parte profesional; PF entera sobre la parte empresarial Art. 106, 4° pfo. LISR
Art. 113-E RESICO (cualquier servicio) NO retiene la PM SAT calcula automáticamente por CFDI timbrados RMF 2026 + Art. 113-E LISR
Cap. I Arts. 94–96 Salarios / Asimilados SÍ — Tarifa Art. 96 PM retiene mensualmente; PF puede estar liberada de declaración anual Arts. 94, 96 LISR
Cap. III Art. 116 Arrendamiento de inmuebles SÍ — 10% PM retiene; PF acredita en declaración anual Art. 116 LISR
❤ Pathos — Impacto Real en el Flujo de Caja por Régimen

¿Cuánto recibe realmente la PF según su fracción? — Ejemplo $50,000 subtotal

Concepto Fr. II — Profesional Fr. I — AE (Crit. B) Fr. I — AE (Crit. A) RESICO
Subtotal $50,000 $50,000 $50,000 $50,000
IVA 16% $8,000 $8,000 $8,000 $8,000
Total factura $58,000 $58,000 $58,000 $58,000
(-) Ret. ISR -$5,000 (10%) $0 — PF paga su provisional -$5,000 (10%) $0
(-) Ret. IVA 6/11 -$4,363.64 -$4,363.64 -$4,363.64 -$4,363.64
Pago neto recibido $48,636.36 $53,636.36 $48,636.36 $53,636.36
ISR que PF entera aparte Ya retenido ~$3,500 (provisional propio) Ya retenido (exceso probable) SAT calcula automático (~1-2.5%)
Diferencia vs Fr. II Base de comparación +$5,000 en flujo inmediato Igual que Fr. II +$5,000 en flujo inmediato

La PF con AE bajo el Criterio B retiene $5,000 más en su flujo mensual que una PF con servicios profesionales. Ese diferencial es capital de trabajo que puede invertir en su negocio en lugar de esperar la devolución anual del SAT.

🚨

Riesgo si la PM NO retiene ISR (Criterio B adoptado)

Si el SAT audita y adopta Criterio A, la PM enfrenta crédito fiscal por el ISR no retenido + recargos (1.47%/mes) + actualización + multa del 55%-75% del impuesto omitido. Además puede perder la deducción del gasto (Art. 27, Fr. V LISR). La PM debe documentar que la PF tributa en Fr. I y que presenta sus propios provisionales.

⚠️

Riesgo si la PM SÍ retiene ISR (Criterio A adoptado)

La PF con AE recibe menos flujo mensual, aunque el ISR retenido es un pago provisional a su favor que recupera en declaración anual. El riesgo aquí es para la PF: si no coordina con la PM y también paga su propio provisional mensual, genera doble pago y saldo a favor inmovilizado hasta abril del siguiente año.

Árbol de Decisión: ¿Retener ISR o no?

Protocolo para la Persona Moral al recibir una factura de PF por servicios

Paso 1
Solicitar CSF actualizada del prestador
Constancia SAT
Paso 2
¿En qué fracción del Art. 100 tributa?
Fr. I / II / III / RESICO
Fr. II o III
Retener ISR 10% obligatorio
Art. 106 4° pfo. LISR
Fr. I AE pura
Criterio A: retener / Criterio B: no retener
Decisión documentada
RESICO
No retener ISR bajo ningún criterio
RMF 2026
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Regla Mnemotécnica Final — IVA e ISR unificados

IVA (Art. 1-A Fr. II-a LIVA): Retener 6/11 siempre que la PF preste un servicio no subordinado. El título no importa. Aplica a todos: profesionales, AE de servicios y RESICO.

ISR (Art. 106 4° pfo. LISR): Retener 10% solo cuando la PF tributa en Fr. II (profesional con título) o Fr. III (mixto). Para Fr. I (AE pura): el texto no lo obliga, pero el Criterio A conservador recomienda retener para proteger la deducción. Para RESICO: nunca retener ISR.

Resumen en una línea: IVA = siempre si es servicio · ISR = solo si es Fr. II o III (o Criterio A para Fr. I).