Posición Técnica Definitiva · Ejercicio 2026
Conclusión — Posición Final entre Criterio A y B:
ISR e IVA con sus Repercusiones
Tras el análisis exhaustivo de la LISR, LIVA, RLIVA, CFF, LGP y RMF 2026, este documento adopta una posición técnica clara: los dos impuestos —ISR e IVA— tienen respuestas distintas y con diferente nivel de certeza jurídica. No existe una respuesta única que aplique igual a ambos. A continuación la posición definitiva, las repercusiones concretas para cada parte y el mapa de riesgo.
Nivel de Certeza Jurídica por Impuesto y Régimen
✅
IVA — Cualquier PF
Certeza total
✅
ISR — Fr. II y III
Certeza total
⚖
ISR — Fr. I AE
Zona gris — debate activo
✅
ISR — RESICO
No retener — certeza total
Posición Definitiva · Impuesto al Valor Agregado
IVA: Criterio A — Retención universal para todo servicio de PF a PM
Art. 1-A Fr. II-a LIVA · Art. 14 LIVA · RLIVA Art. 3
La posición es inequívoca: el Art. 1-A Fr. II-a de la LIVA obliga a la persona moral a retener las dos terceras partes del IVA —fracción 6/11— cuando recibe servicios independientes de cualquier persona física. El término "servicios independientes" del Art. 14 LIVA se define exclusivamente por la ausencia de subordinación laboral, sin ninguna referencia a título profesional, cédula o régimen de ISR del prestador.
Un plomero sin título, un programador freelance, un diseñador sin cédula, un electricista independiente: todos generan la misma obligación de retención de IVA que un médico o abogado. No hay debate, no hay excepción para actividad empresarial. El único acto que no genera retención de IVA es la enajenación de bienes (Art. 8 LIVA), no el servicio.
✓ Posición adoptada: Criterio A universal para IVA — sin excepción para AE de servicios
Posición Definitiva · Impuesto Sobre la Renta · Fracción I AE
ISR para AE (Fr. I): Criterio B es el correcto en derecho,
pero Criterio A es el prudente en la práctica
Art. 106 4° pfo. LISR · Art. 5 CFF · Art. 31 Fr. IV CPEUM
En estricto derecho: el Criterio B es el jurídicamente correcto. El cuarto párrafo del Art. 106 LISR menciona únicamente las fracciones II y III del Art. 100. La fracción I —actividad empresarial pura— está textualmente ausente. Conforme al Art. 5 del CFF, las disposiciones que establecen cargas tributarias son de aplicación estricta y no admiten analogía ni extensión. Imponer retención de ISR a quien tributa en Fr. I sin texto expreso que lo ordene vulnera el principio de legalidad tributaria (Art. 31 Fr. IV CPEUM).
En la práctica fiscal: el Criterio A —retener el 10% de ISR aunque la PF sea AE— es la postura conservadora que elimina el riesgo de crédito fiscal para la PM. Al no existir jurisprudencia firme de la SCJN ni criterio normativo del SAT que zanje definitivamente el debate, la PM que no retiene asume el riesgo de que una revisión fiscal aplique el Criterio A y determine un crédito por el ISR no retenido, con recargos y multas.
⚖ Derecho estricto: Criterio B
🛡 Gestión de riesgo: Criterio A
ISR · Fracciones II, III y Arrendamiento — Sin debate
ISR para Fr. II, Fr. III y Arrendamiento: Criterio A siempre
Art. 106 4° pfo. LISR · Art. 116 LISR
Para servicios profesionales (Fr. II), actividades mixtas AE + profesional (Fr. III) y arrendamiento de inmuebles (Art. 116 LISR), la retención del 10% de ISR es obligatoria sin ambigüedad. El texto legal los menciona expresamente. No hay debate, no hay Criterio B aplicable. La PM que no retenga en estos casos incurre en infracción clara y documentada.
✓ Retener 10% ISR — mandato expreso de ley
Tabla de Posición Final — ISR e IVA por Régimen y Tipo de Operación
PF Fr. II
Profesional con título
Retener 10% — Art. 106 4° pfo. LISR
Sin debate. Mandato expreso.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Sin debate. Mandato expreso.
PF Fr. III
AE + Profesional
Retener 10% — Art. 106 4° pfo. LISR
Sin debate. Fr. III citada expresamente.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Sin debate. Mandato expreso.
PF Fr. I
AE de servicios
(sin título)
Derecho estricto: NO retenerCrit. B
Postura prudente: SÍ retenerCrit. A
Fr. I no citada en Art. 106. Debate activo. Documentar posición adoptada.
Retener 6/11 — SIEMPRECert.
Art. 14 LIVA no exige título. "Independiente" = no subordinado.
PF Fr. I
AE de bienes
(enajenación)
NO retener ISR
El acto es enajenación, no servicio. No genera pago provisional por retención.
NO retener IVA
Enajenación se rige por Art. 8 LIVA, no Art. 14. No aplica Art. 1-A.
RESICO
Art. 113-E LISR
NO retener ISR
RMF 2026 lo exime expresamente. SAT calcula automático por CFDI.
Retener 6/11 — SIEMPRE
La exención de ISR no afecta LIVA. Art. 1-A sigue vigente.
Arrendamiento
Art. 116 LISR
Retener 10% — Art. 116 LISR
Sin debate. Mandato expreso distinto al Art. 106.
Retener 6/11 — Art. 1-A Fr. II-a LIVA
Uso o goce temporal de bienes: citado expresamente en Art. 1-A.
Autotransporte
terrestre PF
Criterio A: SÍ 10%
Criterio B: NO
AE Fr. I. Mismo debate que servicios generales.
Retener 4/11 — Art. 1-A Fr. II-c LIVA
Tasa especial para autotransporte. Citado expresamente.
Salarios /
Asimilados
Retener tarifa Art. 96
Obligación clara del empleador. Arts. 94–96 LISR.
NO retener IVA
Relación subordinada excluida expresamente del Art. 14 LIVA.
Repercusiones Concretas por Decisión Adoptada
🔵 Criterio A — Repercusiones de Retener Siempre
La persona moral elimina su riesgo de crédito fiscal por retención omitida. Su deducción queda protegida (Art. 27 Fr. V LISR). En auditoría, la PM demuestra cumplimiento proactivo. No hay posibilidad de que el SAT rechace la deducción por falta de retención.
Costo: debe emitir CFDI de retenciones (complemento v2.0) por cada pago, gestionar saldos de "ISR por enterar" en contabilidad y presentar DIOT completa.
NIVEL DE RIESGO FISCAL PM
MUY BAJO
La PF recibe $5,000 menos por cada $50,000 de subtotal facturado (10% retenido). Ese dinero queda inmovilizado hasta la declaración anual de abril. Si la PF también paga su propio provisional mensual, genera saldo a favor duplicado que debe recuperar vía devolución.
La PF debe coordinar con su asesor: si la PM retiene, NO volver a pagar ese mismo ISR en su declaración mensual para evitar doble pago. El CFDI de retenciones es el documento que habilita el acreditamiento en la anual.
IMPACTO EN FLUJO PF
MEDIO — capital inmovilizado hasta abril
El fisco recibe el ISR en el mes siguiente al pago, sin esperar a que la PF presente su declaración provisional. Reduce el riesgo de incumplimiento del prestador individual.
El SAT prefiere este criterio desde la perspectiva recaudatoria. Si alguna vez emite criterio normativo formal sobre Fr. I, es probable que adopte el Criterio A para maximizar la base de retención.
POSTURA SAT
FAVORABLE AL SAT
Técnicamente, una PF con AE pura (Fr. I) podría argumentar ante el SAT o el TFJA que la retención del 10% de ISR no tiene fundamento legal bajo el Art. 5 CFF y el Art. 106 LISR, exigiendo la devolución del ISR retenido en exceso. Este argumento tendría sustento jurídico bajo el Criterio B.
Sin embargo, en la práctica, las devoluciones de ISR retenido por PM son procesables vía declaración anual sin necesidad de litigio.
RIESGO DE LITIGIO
BAJO — vía devolución anual sin litigio
🔴 Criterio B — Repercusiones de No Retener ISR en AE
La PM no retiene ISR a sus proveedores AE, simplificando la operación de cuentas por pagar. La PF recibe el pago íntegro (menos solo la retención de IVA) y gestiona su propio ISR.
El riesgo: si en una revisión fiscal el SAT adopta Criterio A, la PM enfrenta crédito fiscal por el ISR no retenido + recargos del 1.47% mensual + actualización + multas del 55%-75%. La deducción del gasto puede ser rechazada. La PM deberá demostrar que la PF tributaba en Fr. I y presentaba sus provisionales puntualmente.
NIVEL DE RIESGO FISCAL PM
ALTO — sin documentación robusta
La PF recibe su pago sin retención de ISR, conservando $5,000 adicionales por cada $50,000 como capital de trabajo inmediato. Paga su ISR provisional propio el día 17 de cada mes aplicando la mecánica del Art. 106 primeros párrafos.
El riesgo de la PF: si no presenta sus propios provisionales, queda en doble incumplimiento: la PM tampoco retuvo. El SAT puede determinar crédito fiscal directamente a la PF con los mismos recargos y multas. La PF es quien asume la responsabilidad total de su ISR.
IMPACTO EN FLUJO PF
FLUJO ÓPTIMO — si cumple puntualmente
Para sostener el Criterio B con solidez, la PM debe conservar y actualizar:
① Constancia de Situación Fiscal del prestador (vigencia ≤ 3 meses) con régimen Fr. I visible.
② Contratos de servicios que documenten la naturaleza empresarial de la relación.
③ Acuse de recibo de declaraciones provisionales de ISR de la PF (al menos los del periodo contratado).
④ Opinión de cumplimiento del SAT del prestador en positivo.
⑤ Política interna documentada sobre el criterio adoptado.
CARGA DOCUMENTAL
ALTA — sin documentación, indefendible
Si la PM aplica Criterio B sin documentación y el SAT determina que debía retener 10% de ISR sobre $500,000 de pagos anuales a proveedores AE:
ISR no retenido: $50,000
+ Actualización (12 meses): ~$3,600
+ Recargos (1.47%/mes × 12): ~$8,820
+ Multa 55%: $27,500
Total crédito fiscal: ~$89,920
Más el rechazo de deducción de $500,000 → ISR corporativo adicional ~$150,000 (30%).
COSTO POTENCIAL DEL ERROR
MUY ALTO — puede superar 4x el impuesto original
Recomendación Final · Portilla Consultores · 2026
La Postura Óptima por Perfil de Contribuyente
Fundada en análisis de riesgo-beneficio · Arts. 5, 26, 34 CFF · Arts. 100, 106, 116 LISR · Arts. 1-A, 14 LIVA
Para la Persona Moral
① IVA: Retener 6/11 a todo prestador de servicios PF sin excepción. Criterio A. Certeza absoluta.
② ISR Fr. II y III: Retener 10% sin duda. Mandato legal expreso.
③ ISR Fr. I AE: Adoptar Criterio A (retener 10%) como regla general. Es la postura de menor riesgo. Si la relación comercial es recurrente y de alto valor, presentar consulta vinculante al SAT (Art. 34 CFF).
④ RESICO: No retener ISR. Sí retener IVA.
⑤ Enajenación de bienes: No retener nada. Verificar que el CFDI no mezcle servicios.
Para la Persona Física con AE
① Si la PM retiene ISR: No pagar el provisional mensual sobre los ingresos retenidos para evitar doble pago. Acreditar en declaración anual con el CFDI de retenciones.
② Si la PM NO retiene ISR (Criterio B): Presentar puntualmente las declaraciones provisionales propias el día 17. Sin excepción. Este es el compromiso que valida el Criterio B.
③ IVA siempre: Declarar mensualmente el IVA. Acreditar los 6/11 retenidos. Enterar solo los 5/11 restantes.
④ Informar el régimen: Proporcionar CSF actualizada a cada PM pagadora. Facilitar el cumplimiento correcto del retenedor.
Soporte Jurisprudencial · SCJN · TFJA · Práctica Fiscal
Precedentes Aplicables al Debate
Marco Jurisprudencial — Los Criterios que Respaldan Cada Postura
No existe jurisprudencia firme de la SCJN que resuelva directamente la retención de ISR para la Fr. I del Art. 100 LISR. Sin embargo, el siguiente corpus jurisprudencial delimita con precisión los principios que deben gobernar la interpretación del debate y que ambas partes pueden invocar ante una revisión fiscal o impugnación.
SCJN · PLENO · Novena Época · Tesis P./J. 106/2006 · Registro digital: 174070
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XXIV · Octubre de 2006 · Página 5
El principio de legalidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la CPEUM exige que sea el legislador —y no las autoridades administrativas— quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable. La SCJN ha declarado violatorios de legalidad tributaria los conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los tributos, pues dejarían abierta la posibilidad de que las autoridades administrativas generen la configuración de los tributos, produciendo impuestos imprevisibles o cobros a título particular.
⚖ Aplicación al debate: Apoya el Criterio B. Si el Art. 106 LISR no menciona la Fr. I, extender la retención a actividades empresariales implicaría que la autoridad —no el legislador— configure el alcance del impuesto. Esto viola la claridad que esta tesis exige.
SCJN · SEGUNDA SALA · Novena Época · Tesis 2a./J. 26/2006 · Registro: 175569
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN ELEMENTOS ESENCIALES. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LA LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XXIII · Marzo de 2006 · Página 270
Las normas fiscales que establezcan los elementos esenciales de los tributos —sujeto, objeto, base, tasa o tarifa— deben interpretarse en sentido estricto. Si bien pueden usarse diversos métodos de interpretación (literal, sistemático, lógico, causal-teleológico), los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica impiden aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales. La interpretación no puede ampliar el universo de sujetos obligados más allá del texto legal expreso.
⚖ Aplicación al debate: Apoya el Criterio B. El "sujeto obligado a retener" en el Art. 106 LISR está definido en relación con las fracciones II y III del Art. 100. Extenderlo analógicamente a la Fr. I viola la prohibición de aplicación analógica en materia de elementos esenciales del tributo.
SCJN · PLENO · Novena Época · Tesis P./J. 24/2000 · Registro: 192290
IGUALDAD TRIBUTARIA. LAS CONTRIBUCIONES DEBEN TRATAR IGUAL A QUIENES ESTÉN EN IGUAL SITUACIÓN
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta · Tomo XI · Marzo de 2000 · Página 35
El artículo 31, fracción IV de la CPEUM exige que las contribuciones traten de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación. Las disposiciones tributarias deben ser equitativas y no generar tratos diferenciados sin justificación objetiva y razonable entre sujetos que se encuentren en hipótesis de causación idénticas.
⚖ Aplicación al debate: Doble arista. El Criterio A lo invoca para argumentar que un profesional titulado y un prestador de servicios en AE están en la misma situación económica frente al fisco, por lo que deben recibir el mismo tratamiento de retención. El Criterio B lo invoca para señalar que la distinción entre AE y servicios profesionales es una diferencia objetiva que el propio legislador estableció, por lo que el trato diferenciado es constitucionalmente válido.
Criterio de Práctica Fiscal Generalizada · Portal SAT · Art. 106 LISR
RETENCIONES ISR: APLICACIÓN RESTRINGIDA A SERVICIOS PROFESIONALES E INDEPENDIENTES — CRITERIO DOMINANTE EN PRÁCTICA CONTABLE
Portal SAT · Índice de Artículos LISR · Art. 106 · Criterios interpretativos profesionales 2022-2026
El criterio dominante en la práctica contable-fiscal mexicana, respaldado por la estructura del Portal SAT y los criterios de asesorías especializadas, distingue que "las retenciones de ISR corresponden a servicios personales independientes o profesionales; en el caso de actividades empresariales puras no se generan retenciones de ISR, ya que la persona física entera sus propios pagos provisionales". Este criterio —alineado con el Criterio B— es el que la mayoría de los asesores fiscales aplican operativamente cuando el proveedor demuestra su régimen Fr. I con la Constancia de Situación Fiscal.
⚖ Aplicación al debate: Refuerza el Criterio B como postura dominante en práctica. La mayoría de firmas contables no aplican retención de ISR a prestadores AE Fr. I, documentando el régimen con la CSF. Es el criterio que los tribunales encontrarían predominantemente en expedientes de contribuyentes bien asesorados.
Criterio Interpretativo Consolidado · LIVA Art. 1-A · "Servicios Independientes" ≠ "Servicios Profesionales"
IVA — RETENCIÓN: "SERVICIOS INDEPENDIENTES" DEL ART. 1-A LIVA NO REQUIERE TÍTULO PROFESIONAL
Criterio interpretativo · Art. 14 LIVA · Art. 1-A Fr. II-a LIVA · Criterio A universal sin excepción para AE
El Art. 1-A, Fr. II, inc. a) de la LIVA no remite a la clasificación de la LISR ni a la Ley General de Profesiones para definir "servicios independientes". El propio Art. 14 LIVA define el término como "cualquier obligación de hacer... cualquiera que sea el acto que le dé origen", excluyendo únicamente los servicios subordinados. Este es el criterio interpretativo unánime en la doctrina y práctica fiscal: la retención de IVA aplica a todo servicio de PF a PM, independientemente del régimen de ISR del prestador. No existe tesis que contraríe este criterio.
⚖ Aplicación al debate: Certeza absoluta. No hay debate posible. El IVA se retiene siempre que hay prestación de servicio independiente de PF a PM. El régimen ISR del prestador es irrelevante para esta obligación.
⚠️
Sobre la Ausencia de Jurisprudencia Directa en ISR para AE (Fr. I)
Al corte del ejercicio 2026, no existe tesis de jurisprudencia firme de la SCJN ni criterio normativo vinculante del SAT que resuelva directamente si las personas morales están obligadas a retener el 10% de ISR cuando pagan a personas físicas con actividad empresarial (Fr. I Art. 100 LISR). Las tesis citadas son de principios generales de interpretación tributaria aplicables al debate, no decisiones específicas sobre el Art. 106. Esta ausencia de criterio directo es precisamente lo que mantiene vivo el debate entre los Criterios A y B, y lo que justifica la recomendación de obtener una consulta fiscal vinculante (Art. 34 CFF) para casos de alta exposición económica.
"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas... son de aplicación estricta. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."
CFF — Art. 5 · El principio que define la diferencia entre el debate de ISR y la certeza del IVA en materia de retenciones
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